INTRODUCCION
Al
hablar de la protección jurídica del software debemos hablar de la propiedad
intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del
conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercado lógico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos
técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento que
desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias
comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás
signos distintivos.
La
protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente
significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo
desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente
para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente
uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el
sistema global del comercio.
Concepto de software:
Podemos mencionar que el software es un
conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y
codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo)
y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario.
Estas instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la
computadora (por medio del teclado). Si comparamos nuestro organismo con una
computadora, nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo
humano.
Podemos
reconocer al software a través de las siguientes tres características:
a. El
software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien
tangible.
b.
No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c.
La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas
o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
Elementos del software:
El software se desarrolla introduciendo data a
través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un
lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática
definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos
atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se
convierten como los elementos principales del software
Las
clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:
a.
Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones
de la UPC)
b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza
el programador en el desarrollo del software)
c. Los lenguajes no procedimentales (en estos
se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida
para conseguir el resultado).
La protección jurídica del
software:
Como se mencionó, con el software no se
transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos
de uso a través de las denominadas Licencias.
Los
derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no
la idea.
A
continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
•
La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los
70 años después de la muerte del autor.
• El registro de derechos de autor tiene
efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el
de propiedad industrial.
• En el Perú INDECOPI es la entidad que
realiza el registro de los derechos de autor de un software
RESUMEN:
Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".
Sin duda, la información juridica sobre el software comercial es bastante importante para no meterse en lios dentro de las empresas
ResponderEliminar