Hablar de los delitos
informáticos ya no es un tema lejano de nuestra sociedad ya que hoy en día la
informática ha alcanzado niveles inimaginables, causando un gran impacto en la
sociedad, convirtiéndose en nuestra orbe en un instrumento básico, fundamental
pero sobre todo necesario para el desarrollo no solo de las personas en nuestra
vida cotidiana sino de todo un país para estará a la vanguardia y estar a la
par con otras naciones y como deberíamos mejor .Las transacciones comerciales,
la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la
sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado
desarrollo de la tecnología informática .Junto al avance de la tecnología
informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha
surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica,
Delitos informático.
María de la Luz Lima dice que
el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier
conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología
electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el
delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras,
sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o
fin."
LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual,
según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene
que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos
utilizados en el comercio. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra
el 26 de abril. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del
movimiento de software libre, que considera que el término propiedad
intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes
jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las
marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
Clasificación
La propiedad intelectual
incluye dos categorías:
1.1. Propiedad industrial
Las invenciones, patentes,
marcas, dibujos y modelos industriales geográficas de procedencia; es el
derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial
y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones
comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o
servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones,
marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres
y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como
indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección
contra la competencia desleal.
1.2. Derecho de autor
Que abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de
teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se
aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales,
las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En
inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se
conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con
actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y
artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se
trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y
artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y
las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la
persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que
se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza
de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir
la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece,
mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que
pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia
del autor con ese fin.
HISTORIA:
En 1986, a petición de los
Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la
protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó
como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las
negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente
el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agreement
on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó
un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual
y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property
Issues), establece entre otras normas:
A fin de reducir las
distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta
la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de
propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos
destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en
obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad
clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda,
nuevas normas y disciplinas...
Considerando este escenario y
al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México
contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la
Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de
propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
CRITICAS A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL:
Autores como Stephan Kinsella,
Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de
propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el
avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo,
incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor
conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad
intelectual.
Esta protección le confiere al
autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo
empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la
cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que
sea susceptible de aplicación industrial.
La protección de las patentes
es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados
internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que
carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a
las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible.
Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo
de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que
son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las
cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y
por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.
Adicionalmente, existen otros
temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se
otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un
invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en
emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de
licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que
para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son
inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta
alternativa.
OPINION:
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