El
Dr. Alfred Bullard en su exposición plantea el tema del Análisis Económico del
Derecho (AED), asumiendo la innegable relación de la economía con el
derecho propiamente dicho; él trata de explicarnos en qué consiste, además de
su importancia, ya que permite ampliar las fronteras del abogado y del
economista.
Esta
postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de
la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar
otras tantas. Respecto a lo dicho por el autor podemos caer en la cuenta que no
se puede concebir la idea de que la economía se desarrolle de forma ajena al
derecho, toda vez que si tomamos en consideración que en toda sociedad existe
economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último
tiene que desempeñar un papel preponderante en las relaciones económicas que
pueden existir; poniendo reglas, normas, velando por las instituciones para de
esta manera funcionen adecuadamente. Es decir, el estado no puede ser un mero
veedor sino que tiene que ser promotor para que las relaciones económicas al
amparo de la seguridad jurídica, marchen correctamente.
El estudio positivo trata de
explicar y predecir el comportamiento de agentes racionales que responden a los
incentivos que generan diferentes reglas del derecho, mientras que el análisis
normativo, examina la eficiencia de las normas legales. El supuesto central de
este análisis es que las normas jurídicas generan costos y beneficios para la
realización de determinadas acciones. Así, el derecho se torna susceptible de
un tratamiento basado en los principios y los métodos de la teoría económica.
Entre los campos del derecho a los que se ha aplicado el análisis económico se
encuentra el conjunto de normas que regula los derechos de propiedad.
El Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la
economía sobre el derecho (AED), señala que es importante y necesario realizar
dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las
conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido, es decir, la
posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a
comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en
comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como
tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente
poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social
de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos
a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.
Así
Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su
gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia,
nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas
a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue
indemnizada por que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que
era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de
incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan
resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.
De
la misma forma en el caso de los accidentes de tránsitos, según él la mayoría
de los estudiantes buscan una soluciones de coerción para enfrentar este
problema, en la que se establezca que existan mejores leyes para quienes
infrinjan las normas de tránsito, más policías, menos autos, sin embargo
siguiendo lo planteado por el análisis económico del derecho, una de las
soluciones que se propugnaría sería la de privatización de las calles, pero en
todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el análisis económico del
derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de la población no tendrían
derecho hacer uso de las mismas?
Por
otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos
favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios
del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente
construidos. Tal es caso de la Propiedad Intelectual (las patentes o los
derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla
cuando hay consumo rival (cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos),
y cuando hay costos de exclusión (generar mecanismos registros públicos,
policía, es decir mecanismos que permitan generar propiedad); estos conceptos
explican el caso de propiedad.
Con
los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad
intelectual, caería en erróneo. En el caso de los libros, las ideas de éste no
tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación
dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su
idea y así generar propiedad.
La
interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿cuán necesaria es la
propiedad intelectual para tener creatividad?
Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua, sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su obra Los miserables.
Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría ambigua, sin embargo el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues habrá mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo hace mención a las noticias q venden primicias , e incluso a la propia moda , cita como claro ejemplo la novela de los tres mosqueteros, indicando que la historia se desenvuelve bajo un motor de clímax, debido a que en esa época habría una protección débil de propiedad intelectual, Dumas decidió vender su novela por partes, por lo que éste cobraba regalías en la medida en que la gente compraba cada episodio para saber que iba a suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su obra Los miserables.
El
Análisis Económico del Derecho (AED) cambia la visión del abogado que siempre
trata de dar solución, permite entrenar el sentido común, por lo que aduce que
“los abogados deberían crear condiciones para que la gente resuelva sus propios
problemas”. Analizando ello, caemos en la cuenta que si bien es cierto que es
importante el vínculo que se establece entre la economía y el derecho, me
parece que no todos los temas del derecho son pasibles de valoración en
términos económicos de costo beneficio. Sin embargo habría que rescatar en
un primer momento una perspectiva de interdisciplinariedad, en la que el
derecho, así como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor
entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto ser estudiada de una
manera integral.
La
economía si bien es un factor importante y significativo de análisis en el
derecho, no debe ser más que eso, y no debe pretender suplir su lugar. Solo
entendiéndose de esa forma, es que la propuesta del doctor Bullard se torna
hacedera y asequible en su totalidad.
Finalmente
la disciplina del análisis económico del derecho, nos ofrece una nueva
herramienta basado en la lógica y el sentido común, que generalmente lo tenemos
en los libros de derecho pero que a la hora de litigar, simplemente obviamos y
aplicamos el derecho positivo, será una nueva generación de abogados la que nos
permita ofrecer cambios significativos en la concepción e idiosincrasia para resolver
los conflictos y producto del cual la sociedad reconozca al derecho como una
ciencia de vital importancia.
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