lunes, 27 de junio de 2016

COMERCIO ELECTRÓNICO A NIVEL DE CONSTUMER TO CONSUMER.




Desde un punto de vista de comunicaciones, podemos definir al comercio electrónico como la entrega de información, productos ó servicios y pagos por medio de redes o cualquier otro medio electrónico. El comercio electrónico consiste en realizar  transacciones comerciales electrónicamente. Consiste en la transmisión electrónica de datos, incluidos texto, imágenes y vídeo. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio  electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, subastas, entre otros. El Comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales; es cualquier actividad en la que las empresas y los consumidores interactúan y hacen negocios entre sí por medio de los medios electrónicos.

Ventajas del comercio electrónico.

Existen tanto ventajas como inconvenientes en el comercio electrónico, si bien nos beneficia, también nos puede perjudicar en aspectos legales o económicos para nuestro negocio o empresa. Algunas de las ventajas para nuestra empresa serían disminuir los ciclos de producción, creando mercados mas competitivos, hace posible una igualdad en los clientes, no importa de su nacionalidad o lugar de residencia, técnicas de marketing personalizado, es un medio el cual esta abierto las 24 horas del día y 7 días de la semana, entre otros. Así mismo, también existe ventajas para los compradores , por ejemplo, acceder a ofertas mucho mas amplias de productos, condiciones o precios, también permite acceder a productos que no se puedan encontrar dentro de la localidad, una visualización del sitio web del catalogo para una mayor información detalladamente de los productos, comodidad en el proceso de compra, no se tiene que desplazar de un lugar a otro, todo se realiza en la computadora desde cualquier parte del mundo siempre y cuando se cuenta con  una conexión a Internet.

Las empresas están sumamente interesadas en el comercio electrónico simple y sencillamente porque les ayuda a incrementar sus ganancias todas estas ventajas del comercio electrónico pueden sintetizarse en una afirmación: El comercio electrónico puede aumentar las ventas y reducir los costos.

Así como el comercio electrónico aumentas las oportunidades de ventas para el vendedor, también aumenta las posibilidades de compra para el comprador, las empresas pueden llegar a utilizar el comercio electrónico para identificar nuevos proveedores o socios comerciales y así poder hacer más competitiva su empresa o negocio.
También existen desventajas en el comercio electrónico, algunos procesos de negociación, d alguna manera, tal vez nunca se ajusten al uso del comercio electrónico, como los alimentos perecederos o algunos artículos de un alto valor económico tales como joyas o antigüedades, puesto que es imposible que puedan inspeccionarse adecuadamente desde una localización del vendedor y el comprador muy remota.

Además de los aspectos anteriores muchas empresas presentan obstáculos culturales y legales en la conducción del comercio electrónico, todavía existen muchos consumidores que están temerosos a dar su número de tarjeta de crédito  o realizar pagos por internet.
Una de las desventajas mas significativa es la imposibilidad de comunicación cara a cara con el vendedor y el comprador, sin embargo, la única comunicación entablada es por medio de correos electrónicos o algún otro medio de comunicación, como el teléfono o las redes sociales (chat) que permiten entablar diálogos de manera instantánea. Los hackers también son una amenaza latente en el comercio electrónico porque puedes sabotear los servidores y dañar la base de datos de la tienda virtual, alterando el código de programación e incluso estafar a las personas (clientes) por medio del “phishing” ofreciéndoles un articulo con el nombre de la empresa pero que en realidad no es  mas que una mascara, o sea, una empresa fantasma, que en realidad no existe.

Riesgos del comercio electrónico:

Dentro del siguiente subtema analizaremos como se consideran los riegos, del comercio electrónico, entendiéndolo como una forma avanzada de compra y venta a través de internet disponible para cualquier persona, cliente o consumidor que requiera de nuestros servicios o artículos, de una forma fácil y sencilla y a la vez muy cómoda para llevarlas a cabo.

Analizando los riesgos:

Existen riegos tanto  en la red global como en las redes externas del comercio electrónico es siempre el mismo: es un daño ocasionado a una persona o empresa a través de robo de datos y perjuicio en base a éstos. El gran riesgo que existe en la red en general es la poca seguridad invertida de parte de los usuarios naturales y empresas en evitar intrusos como virus, gusanos, troyanos, hackers, etc. Ya que son este tipo de intrusos los que pueden atentar las bases de datos, programas, inventarios, y un ordenador de algún usuario o cliente.

Este tipo de ataques a programas y en general a redes que manejan información importante ya sea comercial o personal podría originar en la “vida real” innumerables problemas, como: suplantación de identidad (phising), estafas electrónicas, traspasos (no autorizados por el titular) de fondos, etc.



Los riesgos se presentan esencialmente en las transacciones   online, como los pagos en línea, a través de una transacción electrónica por medio de la Internet, ya que hay datos de por medio (cuentas bancarias, números de tarjetas de crédito, direcciones, números de contactos).



Datos Principales:

  • En la Agenda Digital Peruana se plantea Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC se pretende desarrollar el Comercio Electrónico.

  • Uno de los mecanismos para mejorar la competitividad de las empresas es impulsar un mayor mercado para sus productos.

  • Se debe fomentar que los sistemas electrónicos de compras, así como, las empresas que se dedican al comercio electrónico y procesos relacionados, certifiquen la seguridad de sus transacciones y pagos.

  • Asimismo, resulta importante determinar y promover programas que incentiven el trabajo asociativo para mejorar la oferta y demanda de productos y servicios.

  • Al concertar alianzas del sector privado con la cooperación internacional que permitan promover la venta de productos en línea como las redes de ventas de mercado libre, linio, olx, etc., también se pueden realizar pagos de tributos y principalmente le presten garantía jurídica a los usuarios y éstas como empresas comerciantes de productos que funcionan activamente puedan gozar también de aquella seguridad jurídica tan necesaria para evitar problemas de índole económico y social.
  • Es asi que, no nos encontramos lejanos a cumplir el objetivo propuesto, principalmente porque hablamos de un medio que de por sí ya es electrónico y tecnológico como son las comprar y el comercio por internet, también éstos medios de ventas cuentan con sistemas legales a los que se encuentran sometidos para continuar con su funcionamiento pero estos medios legales no están completamente regulados, si lo hiciéramos el resultado económico sería notable y positivo en todos los casos tanto para los vendedores como para los compradores, pues cuando le sumamos garantía jurídica a cualquier relación social únicamente mejora y nos brinda mayor tranquilidad cuando accedemos a la economía.


ADMINISTRACION DE JUSTICIA



En nuestro país, se han forjado iniciativas relacionadas al mayor acceso y uso de Internet, a la aprobación de la firma digital y a la implementación del gobierno electrónico. Algunas de éstas lideradas por el sector privado y otras medidas dadas desde el Estado.


En la Agenda Digital Peruana se plantea: Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio, en la cual se busca fortalecer el acceso a la información y los servicios de Justicia mediante el uso intensivo de las TIC, al igual que para los enfoques de salud, las TIC son una herramienta necesaria para impulsar la modernización tecnológica de la Administración de Justicia en el país, lo cual resulta imprescindible para poder dar respuesta a la creciente demanda judicial.

Para lograrlo, se debe dotar de los medios así como fortalecer las capacidades de los funcionarios y sistema de administración de justicia para que cambien usos y costumbres y puedan implementar una justicia inmersa en la era de la información.

·         La Agenda Digital Peruana 2.0 lo que busca es conectar a todas las instituciones públicas que brindan servicios a la población.
·         El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz Letrado de logística para el cumplimiento de su función.
·         Los Juzgados de Paz Letrado de estos distritos y el de la provincia de Tarata no brindan servicios de calidad a la población.
·         La Agenda Digital Peruana 2.0 no existe en los Juzgados de Paz Letrado de estos distritos y de la provincia de Tarata.
·         Implementación del Expediente Digital
·         El expediente digital consiste en la conversión de documentos y procedimientos físicos a digitales, mediante el uso de un sistema virtual seguro e interactivo.
·         El sistema del Expediente Digital utilizará dos sistemas que existen en el Poder Judicial: el Sistema de Información Judicial (SIJ) y el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

1.1.        CRITERIOS



Todas las partes tendrán acceso permanente utilizando una firma digital certificada de acuerdo a los estándares vigentes y a través de una casilla electrónica.

Compartirla información y el conocimiento para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear en sus casos y así puedan actuar, saber qué es lo que tiene que hacer y como es el proceso.

¿Dónde acudir? ¿Quién nos defiende? Y ¿Qué es lo que tengo que hacer? Son muchas de las interrogantes que se planteas las personas que por primera vez entrar a un proceso judicial, mediante las información que pueden buscar, podrán saber en estos casos.

LA IMPLEMENTACION DE LA AGENDA DIGITAL

El día jueves 28 de Junio, se llevó a cabo el taller sobre la Agenda Digital 2.0 en el auditorio principal del Gobierno Regional de Tacna, en la ciudad del mismo nombre. El plan tiene como objetivo general permitir que la sociedad peruana acceda a los beneficios que brinda el desarrollo de las tecnologías de la Información y comunicaciones, especialmente de Internet y sus servicios. 


Participaron en este taller más de 90 personas de diversas instituciones, entre ellas funcionarios de la Dirección de Salud, de Educación, de Cultura, del Gobierno Regional de Tacna; del Colegio de Arquitectos de Tacna; de la Universidad Privada de Tacna; de la Universidad Nacional Jorge Basadre Groham ;de la Asociación Derechos Humanos del Sur (ADEHSUR); Caritas MOQUEGUA-TACNA; entre otras.

CONCLUSIONES:


  • El Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información que establece los mecanismos necesarios que posibiliten el acceso de las personas a las ventajas que se deriva del desarrollo de las comunicaciones y la expansión de la tecnología informática y sus consecuencias en el marco del proceso de globalización imperante, posibilitando el acceso a una sociedad basada en la información y el conocimiento, proceso que viene revolucionando al estado, la economía y la sociedad en general.
  • La implementación de este protocolo enredes gubernamentales y privadas. Integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La educación hoy más que nunca es reconocida como un pilar fundamental que conlleva el desarrollo de los países, siendo la responsabilidad del gobierno propiciar que a través de la educación, todos los peruanos podamos desarrollar competencias y destrezas que permitan avanzar hacia un mejor uso de la información y generación de mayor conocimiento y desarrollo. De hecho, el aprendizaje es un aspecto medular si se quiere avanzar hacia una Sociedad de la Información.
  • Conviertan en herramientas de cambio que pueden ampliar las posibilidades. Ello implica asegurar que los centros de enseñanza cuenten con la infraestructura TIC (hardware, software y conectividad), acorde a las necesidades y requerimientos de cada entidad, así como, desarrollar e implementar modelos pedagógicos que generen capacidades para usar óptimamente las TIC, de forma tal, que como país podamos contar con ciudadanos que tengan capacidades necesarias para convertir a las TIC en herramientas para su desarrollo.

sábado, 25 de junio de 2016

DELITOS RELACIONADOS CON INFRACCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO AFINES



Hablar de los delitos informáticos ya no es un tema lejano de nuestra sociedad ya que hoy en día la informática ha alcanzado niveles inimaginables, causando un gran impacto en la sociedad, convirtiéndose en nuestra orbe en un instrumento básico, fundamental pero sobre todo necesario para el desarrollo no solo de las personas en nuestra vida cotidiana sino de todo un país para estará a la vanguardia y estar a la par con otras naciones y como deberíamos mejor .Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática .Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, Delitos informático.



María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin."

LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.



La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.

Clasificación                         
    
La propiedad intelectual incluye dos categorías:

1.1.        Propiedad industrial

Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales geográficas de procedencia; es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.

1.2.        Derecho de autor

Que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión derecho de autor remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma, prerrogativa que solo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.



HISTORIA:

En 1986, a petición de los Estados Unidos de América y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.
Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, del inglés General Agreement on Tariffs and Trade) (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Related Intellectual Property Issues), establece entre otras normas:

A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...
Considerando este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

CRITICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL:



Autores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.
Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial.

La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.

Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.

OPINION:





CONTRATACION ELECTRONICA Y CONTRATACION INFORMATICA





Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí.

El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto, el flujo de mensajes es la contratación telemática.

Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

1. CONTRATACION INFORMATICA

En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento.

¿A que se denomina contratos de adhesión? ¿Qué relación tiene la contratación electrónica por internet con los llamados contratos de adhesión?
La dinámica de la economía actual, unido a políticas macro económicas, y a las ingeniosas transformaciones que ha sufrido la sociedad contemporánea, han provocado una seria erosión en los principios conformadores del contrato, al punto que para muchos autores la institución está en crisis.

                              

En cuanto a sus características, TOMASELLO señala que el contrato por adhesión se caracteriza, entre otras, por:

·         La oferta se realiza a la colectividad o a un grupo indeterminado de personas y se ve concretada posteriormente cuando se celebra el contrato con un sujeto particular;
·         El contrato es más obra de aquel contratante que tiene y ejerce una posición privilegiada respecto del otro,
·         La oferta no puede ser discutida, (...) no se admite discusión alguna de aquéllas (cláusulas) que han sido redactadas a favor del oferente, y que es precisamente lo que le atribuye al contrato una fisonomía propia."

2. CLAÚSULAS DE ABUSIVAS EN LA TELECONTRATACIÓN

El comercio en Internet está en auge. Gracias a las tecnologías de la información que están impulsando el comercio electrónico, se está fomentando el emprendimiento empresarial, al resultar, entre otros considerandos, menos gravoso para el empresario, comenzar su actividad sin tener que contar de inicio, con una sede física donde ubicarse.
Los contratos electrónicos vienen regulados en el título IV de la Ley 34/2002. Concretamente El artículo 23 de la Ley 34/2002, establece: “1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial”.

Lo empresarios deben cumplir con unas obligaciones legales, entre ellas las de INFORMACIÓN ( la página web ha de mostrar una información completa del empresario, domicilio, contacto, datos de inscripción en el Registro mercantil u otros registros públicos, e información sobre el derecho a desistir del contrato, con la entrega de la documentación de desistimiento), PROTECCIÓN DE DATOS (obligación de advertir al usuario de sus derechos de acceso y rectificación de los datos personales, el uso que se va a dar a los mismos, y la forma de acceder a estos), las CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN (la compra a distancia necesitará de firma o DNI electrónico y cuanto menos la aceptación expresa de que acepta las condiciones contractuales) y FACTURACION, ( la emisión de la factura electrónica, requiere de su aceptación expresa en caso de que el destinatario sea un particular, distinto de si el cliente es una empresa, en cuyo caso no se exige de aceptación expresa para su emisión, pues el pago se entiende como aceptación.).

Conlleva una gran problemática la incorporación de las condiciones generales a la relación contractual. Para comprender la situación ante la que nos encontramos, es necesario diferenciar los conceptos.

·         Las condiciones generales son redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Se trata de cláusulas predispuestas, es decir, se encuentran en el contrato mediante la imposición por una de las partes contratantes.
·         Las cláusulas abusivas producen un desequilibrio importante entre las prestaciones derivadas del contrato. Una parte adquiere una posición de ventaja sobre la otra, actuando contra el principio de buena fe que es esencial en la contratación, tal y como se recoge en el art. 1258 del Código Civil.

La legislación sobre cláusulas abusivas es sólo aplicable a relaciones entre profesionales y consumidores, en cambio la relativa a las condiciones generales de la contratación es aplicable independientemente de la calificación de las partes. En el caso de la incorporación de las condiciones generales a la relación contractual, la normativa legal  base es la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de Contratación (LCGC).

Para que las condiciones generales de la contratación puedan incorporarse a un contrato es necesario que cumplan una serie de requisitos (art. 5 LCGC). Estos requisitos varían según sea necesaria su formalización por escrito o no.

En cualquier contrato escrito hay tres requisitos fundamentales que todas condiciones generales han de cumplir para su incorporación:
·         Aceptación del adherente.
·         Firma de todos los contratantes.
·         Referencia expresa a las Condiciones Generales incorporadas.

Además no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.


                                                

En aquellos contratos que no deban formalizarse por escrito (art.6 LCGC), y el predisponente entregue un resguardo de la contraprestación recibida.
En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional.
En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma (art. 5.3 LCGC).
Encontramos el origen de esta cláusula abusiva, cuando en el contrato se estipula, por ejemplo, que la mera navegación por la web supondrá la aceptación de las condiciones generales al contrato o cuando el consumidor se encuentra sujeto a condiciones que desconoce.

El consentimiento puede prestarse a través de medios telemáticos, mientras que en la contratación tradicional se utiliza la forma escrita o verbal, pero estos contratos han de entenderse válidamente concertados.
La voluntad de contratar se manifiesta a través de este tipo de gestos, como puede ser clickear el botón que corresponda para aceptar (Web-wrap o Click-through Agreements). (Basta pulsar el icono que indica accept o I agree.
Denunciando las prácticas de algunas páginas web en las que no se proporciona previa información sobre los términos del contrato, dudando sobre su legalidad e incluso apuntando que la aceptación así formulada tuviera validez)
Asegúrese de que ha recibido estos avisos, y de no ser así, contacte con la oficina de la compañía emisora más cercana o agencia de viaje para obtener copia de los mismos con anterioridad al comienzo de su viaje.

3. ¿A QUE SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELE CONTRATACIÓN?


                                                

·         El Consentimiento:

Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones  y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las  manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia  y unificación  de ellas en un solo querer.
Al respecto el artículo 1502 del Código Civil, dice que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que consienta  en dicho acto o declaración de voluntad y su consentimiento no adolezca de vicios.

·         Vicios de Consetimiento:

Como vimos en clases anteriores para la validez de un acto jurídico es  necesaria la manifestación de la voluntad del agente o agentes que intervienen en su declaración; pero para su validez de dicho acto es indispensable que  dicha voluntad sea sana, es decir, que no adolezca de vicios pues su presencia destruye la libertad y la conciencia que la ley presupone en el agente o agentes al reconocerles poder suficiente para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
El artículo 1508 del Código Civil dispone que los vicios del consentimiento son: el error, la fuerza y el dolo.

·         El Error:

En sentido estricto, el error se puede definir diciendo que es la falsa noción de la realidad; o en la discrepancia  entre una idea y la realidad que esta pretende representar.
En la mayoría de los casos el error proviene de la ignorancia, el concepto falso tiene su origen en el desconocimiento de la realidad.

Error de Hecho y de Derecho:
El error puede ser de hecho o de derecho según qué verse sobre una norma jurídica o sobre los elementos constitutivos  de una situación de hecho respectivamente.
Ejemplo: Si una persona celebra contrato con un menor de edad, creyendo que es mayor de edad, comete error de hecho; pero si dicha persona, a sabiendas de que está negociando con un menor de edad  supone que puede pretermitir las formalidades legales protectoras de los incapaces, incurre en un error de derecho.

Erro de Derecho:
El artículo 1509 del Código Civil indica que el error de derecho no vicia el consentimiento y esto se explica porque el artículo 9 del código Civil indica que la ignorancia de la ley no sirve de excusa.
Según el Código Civil Colombiano, no todo error que cometan los agentes repercute sobre la eficacia de los actos jurídicos, sino solamente aquel que, real o presuntamente, llegue a convertirse en el móvil determinante de la voluntad, o sea, en la causa  de la prestación de dicha voluntad, pues el artículo 1524 no puede haber obligación sin una causa real y licita, el error accesorio o no esencial, no repercute en la eficacia del acto en que incide.

El error se clasifica en:
Error dirimente o error nulidad: Es aquel que por ser esencial, afecta la validez del acto y lo condena a su anulación  o rescisión judicial.
Error Indiferente: Carece de influencia respecto de la eficacia del acto.

El dolo:
El dolo consiste en cualquier  maquinación, trampa, artificio o astucia encaminados a sorprender a la víctima y provocar su adhesión, bien sea sobre el acto en general o sobre ciertas condiciones de él.

4. CLASIFICACIÓN DEL DOLO EN LA FORMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS:




DOLO DIRIMENTE O VICIO DE LA VOLUNTAD:
Para que el dolo conduzca a la invalidez del acto jurídico en cuya formación interviene, se requieren  dos condiciones:1.-  que sea la obra de una de las partes: y 2.- que sea determinante del acto o contrato.

·         DOLO INCIDENTAL:
El artículo 1515 indica que  el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las artes, y cuando además  aparece claramente  que sin él no se hubiera contratado; También indica la norma que  en los demás casos  el dolo da lugar solamente a  la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado, o que se han aprovechado de él.

·         DOLO INDIFERENTE O TOLERADO:
Esta clase de dolo no la consagra el Código Civil Colombiano; pero la doctrina las ha establecido y la jurisprudencia las acepta como prácticas de uso ordinario y corriente en el comercio y que por ser conocidas de todo el mundo, permiten  presumir que la víctima ha obrado a sabiendas de ellas o, a lo menos, con imprudencia y descuido tan grandes  que su falta neutraliza el dolo cometido por el otro contratante.

·         EL DOLO CIVIL Y EL DOLO PENAL:
Tanto en lo civil como en lo penal el delito consiste en un acto o en una omisión ilícitos cometidos con la intensión positiva de inferir injuria o daño, o con dolo propiamente dicho.

PRUEBA DEL DOLO:

El artículo 1516 del Código Civil  dispone que el dolo  no se presume sino en los casos especiales  previstos por a ley, en los demás debe probarse.
En consecuencia, en los casos en que la ley presume el dolo, como el efecto propio de la presunción legal es exonerar de la carga de la prueba a quien alega un hecho, si la ley presume el dolo en ciertos casos, es claro que quien lo alega no necesita probarlo.  En cambio, si la ley no presume el dolo, quien lo alega debe producir  su prueba conforme a los principios generales del derecho probatorio.
El dolo puede ser establecido  judicialmente por cualquier medio probatorio autorizado por la ley, confesión, testimonio, indicios, etc.

FUERZA FÍSICA Y FUERZA MORAL:

·         La fuerza física consiste en  toda coacción material sobre la persona de la víctima, como los maltratos, la tortura, el secuestro, el hipnotismo, etc.
·         La fuerza moral consiste en amenazas encaminadas a intimidar a la víctima y a crear en su ánimo la resolución de consentir en el acto jurídico para librarse del mal con que se la conmina, como las amenazas de muerte, de secuestro de un pariente, de destrucción de una fábrica, etc.

De acuerdo con el principio de libertad de forma que se ha indicado, se han admitido, por vía jurisprudencial, medios como el telégrafo, el télex, el fax o incluso el correo electrónico para expresar el consentimiento, si bien sigue habiendo problemas por las facilidades de manipulación de dichos documentos y por su general desconocimiento. De todos modos, la admisión de estos medios de prueba no suelen considerarse aisladamente, sino que suelen ir acompañados de otras pruebas o hechos que corroboran lo acreditado por medio del fax2", el télex o el correo electrónico.

5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?

                                   

Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad.

El prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.
En concreto, la prestación de servicios suele incluir varios de los servicios siguientes: consultoría, desarrollo de aplicaciones, implantación, mantenimiento, formación, gestión de redes, backup, seguridad, plan de contingencia, etc. Los mismos podrán detallarse en un Anexo al Contrato entre las Partes.

A continuación haremos un repaso de las principales obligaciones para el prestador y el cliente a tomar en consideración cuando redactemos o revisemos un contrato de este tipo.
Caracteres del “outsourcing”
Como ya se ha dicho, el outsourcing es una relación contractual compleja, que presenta caracteres afines con varias figuras jurídicas, pero especialmente con la locación de obra.
En principio podría caracterizarse como una locación de servicios compleja, pero ciertas características permitirías definirlo como una locación de obra de ejecución permanente.
Aspectos comunes de los  contratos de “outsourcing”

·         Como relación contractual compleja, el outsourcing toma muchas formas y ha provisto a sus clientes con un amplio espectro de beneficios.
·         El outsourcing puede incluir la transferencia de áreas de operaciones a proveedores externos de servicios de gerencia.  Estas transacciones pueden abarcar la cesión de hardware y centros de cómputos, la transferencia de licencias de software y personal.

Ventajas del “outsourcing”
·         Las empresas han justificado sus decisiones de encarar proyectos de outsourcing en diversos argumentos.
·         El outsourcing puede facilitar la reestructuración corporativa, ya sea a través de escisiones, fusiones y procesos de down-sizing.

·         El outsourcing puede ser usado para reenfocar la estrategia de la compañía en su negocio principal, o para acelerar la transición hacia la incorporación de nuevas tecnologías como las plataformas cliente-servidor o la entrada dentro de nuevas líneas de negocio, evitando la inercia demoradora de estructuras internas.

PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE



INTRODUCCION

Al hablar de la protección jurídica del software debemos hablar de la propiedad intelectual es precisamente la creatividad intelectual que resulta del conocimiento científico, inventivo, técnico, literario, artístico y mercado lógico del ser humano y comprende tanto obras artísticas e intelectuales: invenciones, diseños de carácter industrial, conocimientos técnicos y secretos no patentados y el crédito comercial, aviamiento que desarrollan las empresas y comercios en el empleo de sus estrategias comerciales: de mercadotecnia y publicitarias, bajo el apoyo de marcas y demás signos distintivos.

La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio.


Concepto de software:

Podemos mencionar que el software es un conjunto de instrucciones organizadas lógicamente (pues siguen una secuencia) y codificadas (porque se utiliza un lenguaje de programación para su desarrollo) y que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario. Estas instrucciones interpretan la información dada por el usuario a la computadora (por medio del teclado). Si comparamos nuestro organismo con una computadora, nos encontraríamos con que el software es el cerebro del cuerpo humano.

Características del software:



Podemos reconocer al software a través de las siguientes tres características: 
a. El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
b. No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
c. La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.

Elementos del software:

El software se desarrolla introduciendo data a través de los componentes. Estos componentes se desarrollan mediante un lenguaje de programación que tiene un vocabulario limitado, una gramática definida explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y semántica. Estos atributos son esenciales para la traducción por la máquina y es por ello que se convierten como los elementos principales del software
Las clases de lenguajes que se utilizan en el desarrollo del software son:
a. Los lenguajes máquina (representación simbólica del conjunto de instrucciones de la UPC)
 b. Los lenguajes de alto nivel (el que utiliza el programador en el desarrollo del software)
 c. Los lenguajes no procedimentales (en estos se especifica el resultado deseado, en vez de especificar la acción requerida para conseguir el resultado).

La protección jurídica del software:

Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea.

A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:
• La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.
 • El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
 • En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software

RESUMEN:

                                                
Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación. El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley". Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".